IV
DISPOSITIVO
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Silvio Andrés La Corte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.911, en su carácter de abogado asistente del ciudadano Omar Enrique Pérez, contra la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2013, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado en todas y cada una de sus partes y en consecuencia se declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTERPUESTA.
Debido a la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Proce.....