Observa este Juzgador que fueron aportadas conjuntamente a diligencia consignadas por la co-apoderada judicial de la parte co-demandante, copias simples del expediente número 7650, constante en 12 folios útiles que cursan ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida e igualmente fueron consignadas anexas al escrito presentado por la defensora judicial de la parte demandada, en 30 folios útiles copias certificadas de actuaciones integrantes de la causa que cursa ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por lo cual, a tenor de lo dispuesto en el citado artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 eiusdem, habiendo sido oportunamente promovidas las referidas probanzas, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.