Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos ALFONSO MARQUINA, AMELIA BELISARIO, RAFAEL GUZMAN y JOSÉ GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.846.976, 13.638.432, 10.338.016 y 4.947.607 respectivamente, actuando en su carácter de Diputados de la Asamblea Nacional, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO GUEVARA SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575.