El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: MARIA VICENTA VALERO DE UZCATEGUI, DENNYS RAFAEL UZCATEGUI VALERO, MARILIT COROMOTO UZCATEGUI VALERO y YAIBELY DEL VALLE UZCATEGUI VALERO, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.463.547, V- 13.085.270, 13.085.269 y 14.826.791, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa, e hijos del De-Cujus ALEJANDRO ANTONIO UZCATEGUI PIÑA, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.....