´Por todos los argumentos anteriormente señalados, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional de las partes a un juez imparcial, principio consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decide: PRIMERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Abg. ZAHER SALAH AL ARIDI, en su condición de Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conforme a la causal contemplada en el artículo 89 numeral 4 ejusdem; por demostrar los medios probatorios que sustentan los señalamientos de su pretensión, puesto que son suficientes para comprobar que el Juez de instancia haya incurrido en la cau.....