Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la falta de cualidad activa de la ciudadana MARIA DE LA AMPARO RODRÍGUEZ CUADRADO, alegada por la representación judicial de los accionados, ciudadanos ALI ABDUL RAHMAN EL MAJDOUB y MOHAMAD AHMAD MAJZOUB, y por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ARICAGUA, C.A.
SEGUNDO: PROCEDENTE la falta de cualidad activa del ciudadano MOHAMAD AHMAD MAJZOUB, alegada por la co-apoderada judicial de los accionados.
TERCERO: PROCEDENTE, la falta de cualidad pasiva de la sociedad mercantil INVERSIONES ARICAGUA, C.A., alegada por sus apoderados judiciales.
CUARTO: SIN LUGAR la Acción de Amparo Constit.....