Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana YOLISETH RAMONA REYES VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.205.314, en su condición de parte accionada, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: JOSÉ G. HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.810 y el ciudadano BLAS RAFAEL PÉREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.726.516, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: LUIS ARNOLDO MOYETONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.280, dándole el carácter de Cosa Juzgada, en los términos y condic.....