. Llegada la oportunidad para la pronunciación del Tribunal sobre la acción, encontró, que la parte actora pide Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de unas bienhechurías construida en un lote de terreno de propiedad del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN) actualmente INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), según Documento de COMPRA-VENTA inserto en Folio F-8. Cuya competencia no corresponde a este Tribunal, pues la misma pertenece al Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de velar por la efectiva protección de los intereses agrarios que justifican la legislación especial. Así como ajustar la actividad agro- productiva en función al Plan de Seguridad Agroalimentaria. De conformidad con lo establecido en el artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Garantizando la producción Agropecuaria y la Soberanía Alimentaria, en concordancia con los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
".....