En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: un (01) apartamento distinguido con el Nº BJ-12, ubicado en la Planta Baja de la Torre "B" del Edificio Conjunto Turístico Ancorage, situado en el sitio denominado Ízate, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcon, que cuenta con una superficie de 86 Mts2, y consta de Hall de entrada, sala-comedor, Kitchen, baño, dormitorio y patio con pérgolas, y le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el No. BJ12. El inmueble tiene los linderos particulares siguientes: Norte: Fachada Norte de la Torre "B"; Sur: Fachada Sur de la Torre "B" y lindero Sur de Conjunto; Este: Con el cuarto de basura y escaleras generales; y Oeste: Con el apartam.....