´III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada LUCI YANETH DAZA MOLINA, en su condición de apoderada judicial de la entidad mercantil Tasca La Valenciana C.A, ., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 23 de abril de 1986, bajo el numero 33, tomo 219-A contra la sentencia definitiva de fecha 11 de abril de 2024 emitida por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo que declaró CON LUGAR la demanda por desalojo de local comercial incoada por la ci.....