Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos ELIANNY ARICAPA BRICEÑO y CARLOS ARTURO ESCALONA ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 14.205.941 y 13.739.301, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el Nº 1070, de fecha 09/12/2016.
SEGUNDO: En consecuencia, bajo la premisa del artículo 184 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ELIANNY ARICAPA BRICEÑO y CARLOS ARTURO ESCALONA ARTIGAS.....