D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada LESLITH CASTRO, en su condición de apoderada del ciudadano RODOLFO CASTRO, contra el auto de fecha 2 de agosto de 2004, dictado por la juez de la Sala Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, mediante el cual negó la GUARDA TEMPORAL sobre la niña VALERIA CASTRO CASTILLO al mencionado ciudadano y ordenó la práctica de evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a la ciudadana ACOLIS CASTILLO. Queda así CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrense boletas de notificación y entréguesele al Alguacil y conforme al 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser .....