Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de Conformidad con el contenido del articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el auto de apertura a juicio a fin de que se siga el proceso por el procedimiento para la aplicación de una medida de seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 419 y 420 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado Braulio Humberto Salazar Gonzálezvenezolano, de 29 años edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.092.984, hijo de Catalina González de Salazar (occisa), y con residencia en el Caserío La Palencia del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal a del Código Penal Venezolano; Se admite igualmente todas las pruebas promovidas por la fiscal del Ministerio Público y se ordena la apertura a juicio oral y Público, emplazándo.....