DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: Decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado, Defensor y Víctima.
En la ciudad de Guanare, a los veinticuatro (21) día del mes de Marzo del año Dos Mil Seis.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
ABG. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCIA.
1C-295-06