Por lo antes señalado este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en uso de las facultades legales y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en Rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue causa signada bajo el N° 899-05, (nomenclatura de este Juzgado), de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente, y por efecto de ello se revoca la medidas otorgadas en fecha 17 de Marzo de 2005, en la Audiencia de Presentación de Detenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Librar Orden de Captura a los efectos de asegurar la comparecencia del Adolescente en la presente causa, a los fines de que localicen, capturen .....