declara:
1.- PROCEDENTE la Medida Cautelar solicitada. En consecuencia, se suspenden los efectos del acto impugnado mientras se decida el fondo de la presente causa, y a objeto de garantizar las resultas del juicio. A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 21.21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que el sueldo reclamado por los trabajadores era de Bs. 13.770.000/mensual. Siendo así, toda vez que la trabajadora manifiesta que fueron despedidos desde el 08 de agosto de 2006, lo que a la presente fecha determina el transcurso de cinco (05) meses y estimando prudentemente una duración de dos años del proceso judicial, determina un total de veintinueve (29) meses y suma total de Bolívares TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL (Bs. 399.330.000), sobre el cual se exige fianza de empresa bancaria o compañía de seguro a favor de la trabajadora, la cual deberá ser presentada en un plazo de quince (15) días de despacho s.....