y por autoridad de la Ley, declara LA NULIDAD TOTAL Y ABSOLUTA del fallo dictado en fecha 24 de marzo de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de todas las actuaciones realizadas en el presente cuaderno.
Se repone la causa al estado en que se encontraba para el momento en que la parte demandada dio contestación a la misma y solicitó la intervención forzosa contenida en el ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, (en el cuaderno principal).