PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de abril de 2006.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el vicio de incongruencia, alegado por la parte actora en su escrito de informes presentado ante esta Alzada, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, se declara la NULIDAD de la sentencia recurrida.
TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Desalojo, incoada por la C.A. Metro de Caracas contra la Sociedad Mercantil Fuente de Soda UD-TODOS, S.R.L., identificadas en la primera parte del presente fallo. En consecuencia se ordena la desocupación y entrega material a la parte actora del inmueble constituido por el local ubicado en el Boulevard de Car.....