DECLARA LA PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte actora de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que, quien aquí decide, con base a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difiere su pronunciamiento dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
JESUS AZOCAR
ELIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA