este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana YUDERLI NILEMAR CAMACHO DIAZ, en contra del "AGENCIA DE LOTERIAS LOS ANGELES" C.A.
La Juez
La Secretaria
Marjorie Maceira
Abg. Luisa Avila