Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones de la partes, las oye y acuerda remitirlas al tribunal de causa para que dilucide la controversia, en consecuencia acuerda proseguir con la medida tal como lo establecen los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.