JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL
MAR IARA, 21 DE MARZO DE 2011
200° y 151°
Visto el escrito contentivo del Recurso de Amparo constitucional, interpuesto por la ciudadana: MARIA GABRIELA LEDEZMA SANCHEZ, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por la Abogada: TRINA YAMILDA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.936, désele entrada, asígnesele numero, háganse la anotaciones el los libros respectivos, se asume la COMPETENCIA CONSTITUCIONAL, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los fines de resolver sobre la tramitación de referido recurso el Tribunal observa; PRIMERO:que en el referido escrito, no se señala de manera clara y precisa los datos del supuesto agraviante, su residencia o lugar de domicilio, su identificación e indicación de las circunstancias de la localización. SEGUNDO: no se seña.....