Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que NO HA LUGAR, la apelación interpuesta el 15 de diciembre de 2010, por los abogados GREGORY ODREMAN ORDOZGOITTY y RAMÓN MEDINA MARTÍNEZ, defensores privados del imputado JACK EHUD DORNBUSCH GEHL, contra la medida cautelar sustitutiva de prohibición de salida del país, decretada el 11 de noviembre de 2010, por el Juzgado Trigésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, contra el citado imputado, por haberse constatado, una vez recibido el expediente original, la extemporaneidad en su presentación, quedando firme la medida acordada.
SEGUNDO: Declara la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada el 1° de diciembre de 2011, por el Juzgado Trigésimo Segundo de Control de este C.....