En consecuencia, se declara que la parte apelante no cumplió con los extremos establecidos en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, a fin de determinar si se encontraban llenos los extremos de Ley para decretar o no la medida solicitada y, como consecuencia de ello, pronunciarse este Tribunal sobre la procedencia o no del recurso de apelación interpuesto en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), por el abogado GUIDO FRANCISCO MEJÍA LAMBERTI, suficientemente identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte actora BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra la decisión pronunciada en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011), por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA BSL, C.A., y la ciudadana BEATRIZ SÁNCHEZ LABASTIDA.
Se condena en costas a la parte .....