Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD presentada por la Defensoria del Pueblo del Estado Lara, a favor del acusado RONAL JOSÉ FUENTE ESCALONA, cédula de identidad Nº V.- 20.927.316, ampliamente identificado y en consecuencia se SUSTITUYE la medida cautelar privativa de libertad y en su lugar le impone la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de la Defensora del pueblo quien deberá informar a este despacho de manera regular su cumplimiento y deberá presentarse por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal los días Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana, es decir tres (3) veces por semana, y la prohibición de salid.....