Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena de de Tres,(3), años de Prisión, impuesta al penado Andry José Hernández Aguilera, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 22-03-83, titular de la Cédula de Identidad N° 18.592.864, hijo de Luís Enrique Hernández Aguilera y Saida Del valle Aguilera, y residenciado en la Calle principal de Playa Grande, Frente a la Prefectura, Casa Nº 39, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión en concurso real de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Hurto Y Robo, contemplado en el artíc.....