III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, solicitada por los abogados José Rafael Belisario Rincón y Licett Galietta Parejo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.832.938 y 10.362.212, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.357 y 58.873, también respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A., siendo su última modificación en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda el 11 de septiembre de 2007, bajo el Nº 67, Tomo 1664-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00067165-6, con domicilio procesal en la Avenida Pa.....