Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los Abogados Miguel Antonio Calvo y Rosana Arroyo Arias, venezolanos, titulares de las Cedula de Identidad Nros. V-2.066.110 y V-10.708.873, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.765 y 67.332 actuando con el carácter de representantes judiciales de la contribuyente CALZADO SANTA NINFA C.A. sociedad mercantil, inscrita ante el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06-03-1959, bajo el número 55, Tomo30-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00004995, .....