Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: parcialmente con lugar la demanda de Revisión de la Obligación de Manutención incoada por el ciudadano Jhondeibi Antonio Terán Piñango, ya identificado, contra la ciudadana Reany Victoria Chuello García, ya identificada. En consecuencia se reduce el incremento anual de la obligación de manutención a la cantidad de cien bolívares (100, oo Bs.) .