Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, sigue el ciudadano GIUSEPPE BORNEO BORNEO, contra las Sociedades Mercantil CONSTRUCTORA FROCEP C.A., e INVERSIONES POCATESA, S.A. y los ciudadanos RAFAELE SCIAMANNA y GIOVANNI CHIRINO BORNEO RINALDI, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado.
SEGUNDO: Se le ordena a la parte demandada Sociedades Mercantil CONSTRUCTORA FROCEP C.A., e INVERSIONES POCATESA, S.A. y los ciudadanos RAFAELE SCIAMANNA y GIOVANNI CHIRINO BORNEO RINALDI, dar cumplimiento al contrato verbal de Compra Venta, y que sea entregado las 250 acciones de la compañía CO.....