Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de los ciudadanos: VICTOR RAMON SARABIA SALAZAR y ELVIS JESUS SARABIA SALAZAR, sobre el bien en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. En San José de Areocuar, a los veintiún días del mes Marzo de Dos Mil Trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.