Decisiones del dia 21/03/2014 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								3448-14  
						  
						  N° Sentencia :
							
								3448-14  
						  
						  Fecha: 21/03/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Con fuerza en la motivación anterior esta SALA N° 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de enero de 2014, por la  profesional del derecho SABRINA MONTES DE OCA M, en su carácter de Defensora Pública Cuadragésima Quinta (45°) con competencia en materia Penal, actuando en representación del ciudadano RAYKE JOHANDRY CRESPO REGALADO, conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2014, por el Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del mencionado ciudadano, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad .....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Rosa Elena Rael Mendoza 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Corte de Apelaciones 4 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								2009-000282  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 21/03/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la solicitud de inspección judicial interpuesta por la representación judicial de la  sociedad mercantil STX PAN OCEAN CO, LTD, identificada en autos y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.  Notifíquese mediante boleta.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Marcos De Armas Arqueta 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal de Primera Instancia Marítimo 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-S-2014-001798  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 21/03/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Por cuanto en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, se encuentra incluido una Adolescente de nombre WILILIANNY NATHALI LIMA COLMENARES, quien nació el 05 de junio de 1998, de 15 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-26.894.053,  tal y como se desprende de acta de nacimiento Nº 1.072 cursante al folio cuatro (4) de la presente solicitud, y dado que el conocimiento de los asuntos en los cuales participen niños, niñas y adolescentes está atribuido a los Juzgados de Protección del Niño, Niña y del Adolescente,  resulta  forzoso para este el  Juez de este Juzgado declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y declina la competencia en un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. y así se decide. 
En fuerza al razonamiento anterior, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Boli.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Carlos Martinez Peraza 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-S-2014-001913  
						  
						  N° Sentencia :
							
								AP31-S-2014-001913  
						  
						  Fecha: 21/03/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa que al folio dos (2) de la presente solicitud, las partes indican lo siguiente:
" Es de hacer notar, que durante los primeros años de nuestra unión matrimonial, las relaciones entre nosotros se desenvolvían en completa y total armonía, pero a mediados del 2008, comenzaron a suscitarse graves perturbaciones en forma reciproca. La situación se fue convirtiendo en hostil para ambas partes hasta el punto, que el día 1 de octubre del año 2008 al ver que no podiamos seguir conviviendo bajo el mismo techo, ni cohabitando, tomamos la decisión de separarnos de hecho, siendo inútil la reconciliación hasta la presente fecha. " 
Ahora bien el artículo 185-A del Código  Civil consagra lo siguiente:
Artículo 185-A. " Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común."   
Así tenemos que la partes manif.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Carlos Martinez Peraza 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-S-2013-011858  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 21/03/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 19 de septiembre de 2003, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
Resulta de importancia dejar sentado, en virtud del señalamiento efectuado por los solicitantes en cuanto a los bienes habidos durante su unión, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas. En tal sentido, debe señalarse que la liquidación de la comunidad conyugal en el caso de autos, tendr.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Luis Alberto Petit 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Octavo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-S-2013-011522  
						  
						  N° Sentencia :
							
								S-N  
						  
						  Fecha: 21/03/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Atendiendo a todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos IRMA DEL CARMEN PACHECO DE ALBA y JOSÉ MANUEL ALBA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.009.078 y V-8.535.884, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 11 de diciembre de 1987 por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 281, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Yeczi Pastora Faria Duran 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Quinto de Municipio