Por los motivos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos LUIS EDUARDO CACERES CHACON y YARIMI JOSEFINA PEREIRA MENDEZ, contraído por ante el Registro Civil de la parroquia Santa Rosa del municipio Iribarren del estado Lara, según acta de fecha 21 de Junio de 2006, quedando anotada bajo el Nº 299, del Libro de Matrimonio llevados por ese registro en ese año 2006.