Por las razones expuestas, esta Sala Nro 02 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE, el recurso de apelación, interpuesto por la profesional del derecho DORIS CONTRERAS en el carácter de defensora Publica Segunda, en contra de la decisión dictada en fecha 09-09-2015 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-017298, seguido a los ciudadanos JOSE MANUEL CORDOVA y JOSE ARMANDO VILLANUEVA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 de Código Penal, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 112 y DETENCIÓN DE ARMA BLANCA, articulo 3.3, ambos previstos y sancionados en la Ley para el Desarme y Control de Municion.....