Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se NIEGA por improcedente y por ser contrario a derecho, la homologación de la transacción extrajudicial celebrada entre las partes y presentada ante este Tribunal en fecha en fecha 27-02-2018, y solo se tiene como que la parte oferida recibió la cantidad ofertada. SEGUNDO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el dos (2) de marzo dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación. PUBLIQUESE .....