Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por el ciudadano, PEDRO JÓSE MANTELLINI GONZÁLEZ, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el acta de defunción del ciudadano, PEDRO MANTELLINI FERNANDEZ, expedida por el Registro Civil de Defunciones del año 1961, acta Nº 78, del Municipio Chacao, del antes Distrito Sucre, Estado Miranda (Hoy Municipio Chacao, Estado Miranda): En los datos relativos al nombre del ciudadano de De Cujus FAUSTINO LUIGI MARÍA GASPARE MANTELLINI, donde dice "hijo de LUIS MANTELLINI" debe decir: "hijo de FAUSTINO LUIGI MARÍA GASPARE MANTELLINI", como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a al Registro Civil de Defunciones del Municipio Chacao, Estado Miranda, y al Registro Principal del Estado Miranda, y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los .....