Primero: Citar, al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para que tenga conocimiento de la interposición y admisión de la presente demanda, se le otorga quince (15) días hábiles, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para que se dé por citado, concluidos este lapso se entenderá consumada su citación, más cuatro (4) días para la ida y cuatro (4) días para la vuelta como termino de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Dichos lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la última de las citaciones practicadas. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le concede un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, para que informe al Tribunal sobre las vías de hecho a que se contrae el presente recurso. Remítase anexo copia certificada del escrito de recurs.....