Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a la ciudadana Marina Antonia Reverol De Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-2.883.101, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su hijo ciudadano HUMBERTO MARTIN PALENCIA REVEROL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.614.289, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 17/06/2022, según se evidencia del acta de defunción, inserta ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Veroes, estado Yaracuy, bajo el No 017, Tomo I, Año 2022, con todos los derechos y atrib.....