´DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 1de la Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, formalizados por los Abogados EDGAR HERRERA RIOS y JOXI LUIS ROBLES, actuando en su condición de defensores de los imputados EUCLIDES FRANCISCO HURTADO y JEFERSON JESUS HURTADO CASTILLO. En consecuencia se Confirma la Decisión de Auto de Apertura a Juicio dictada en fecha 19/12/2023, emitido por el Tribunal Undécimo (11) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y guardan relación con el asunto principal signado bajo la nomenclatura Nº CI-2023-426526, mediante el cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados por el del.....