En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento manifestado por el ciudadano JESUS CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.404.722, asistido por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.444.
SEGUNDO: Una vez firme se le da el carácter de cosa juzgada.
TERCERO: Se ordena devolver las pruebas consignadas durante la instalación de la audiencia preliminar.