Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas CILENA MARIA RAMOS PRIETO y ROSSANA MARIA BRITO RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-4.366.077 y V-24.471.729, respectivamente, de este domicilio, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano MANUEL RICARDO BRITO, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.067.602, fallecido en fecha ocho (8) de marzo de 1991; quien en vida fuera cónyuge y padre de las solicitantes; con vocación hereditaria y derechos, sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las resultas originales a la solicitante.