En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Menores de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR, la apelación interpuesta el 09 de marzo del 2004, la abogada MIGDALIA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial del accionada, ciudadano ISAIAS LEDEZMA, contra la sentencia definitiva dictada el 11 de diciembre del 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO.- SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO en que se encontraba el 14 de agosto del 2002, para que continúen corriendo los días consecutivos que faltaban para el vencimiento del lapso de los cuarenta y cinco (45) días, y vencidos que fueren se efectúe el primer acto conciliatorio el primer día de despacho a las diez de la mañana (10:00 a.m.....