Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos LUIS LAERTES ISTURRIAGA LAURA y LAURA BEATRIZ MONTERO ALVAREZ, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Mayo de 1.978, bajo el Nro. 13, folios 37 Fte, y 38 Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.978. La Patria Potestad del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. Quien permanecerá bajo la Guarda de la madre.
Se fija la Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar a su hijo en la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.) MENSUALES. Los gastos de educación, asistencia médica, medicinas, vestuario y calzado, serán ca.....