éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana MARIA SOLAIDA GONZALEZ, asistido de Abogado, en base a la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil contra el ciudadano ALFREDO RAFAEL PAEZ ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 25 de Agosto de 1.989, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta N° 124, Folio Vto 125, Año 1989, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1989.