Se declaró INADMISIBILIDAD in limine litis de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos CARLOS FELIPE CENTENO SALAZAR, CHIQUINQUIRÁ RAMON OVIEDO, ORANGEL MARCIAL SEQUERA ROBLES, LUIS ENRIQUE MOSQUERA SALAZAR y MÁXIMO RAMON BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.243.090, 4.194.647, 12.343.204, 7.138.245 y 6.688.492, respectivamente, asistidos por la abogada ZORAIDA TORRES, inscrita en el IPSA bajo el N° 34.777, en contra de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS HEINZ, C.A., y así se decide.