Merced a las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos como están los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en seis (6) meses, cinco (5) días y doce (12) horas de presidio, la pena impuesta al penado Hugo Peña Durango por el trabajo realizado durante el tiempo de reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, arrojando como resultado la pena cumplida de catorce (14) años de prisión por lo que se ordena su inmediata libertad el día de hoy 21 de Abril de 2006, para lo cual se acuerda librar la boleta del penado Hug.....