Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los GLEISY DEL VALLE MARMOLE LORCA y JESÚS GUILLERMO PACHECO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.821.427 y V-6.323.314 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de Diciembre del año 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 391, Folio 391, del Libro del Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, correspondiente al año 1.992. En cuanto a las niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el A.....