SE DECIDE: Primero: Extender y ampliar el lapso de presentación a cada Sesenta (60) días al ciudadano imputado EBERTH JOEL PARRA YSEA, de Nacionalidad Venezolano, natural Cabimas, de 26 años de edad, nacido el 21/12/1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.168.912, hijo de Alex Joel Parra y de Gladis Ysea, con residencia en el Sector el Lucero, Barrio Monte Claro, Avenida 31, Casa S/N, frente a las cabrias blancas, del Estado Zulia, con sustento en los motivos argumentados en la petición de la defensa, referente a las dificultades o perjuicio por haberse extendido el proceso en su contra y de formal cumplimiento a la obligación de presentación impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar comunicación a las partes intervinientes en el presente proceso a fin de informarlos sobre los términos del presente fallo interlocutorio, Y ASI SE DECIDE.