el Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Actuando En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara Embargado Ejecutivamente el inmueble ya identificado en la presente acta y se acuerda fijar cartel de notificación en virtud de encontrarse el inmueble cerrado.