Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de igual modo y tal como fue solicitado por la parte actora en el presente juicio, se acuerda la devolución de los originales que rielan del folio 7 al 13 y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.